Accorsi: “Debemos agilizar proyecto de ley de Colegios profesionales”
Accorsi: “Debemos agilizar proyecto de ley de Colegios profesionales”
Actualmente proyecto de ley duerme en el Congreso desde el año 2009 indicó el candidato a diputado por el distrito 11.
Enrique Accorsi puso énfasis en la necesidad de legislar sobre el rol de los Colegios Profesionales en Chile, que “fueron un factor fundamental en el proceso de reestablecimiento de la democracia en Chile, sin embargo, desde el año 1990 ha sido imposible legislar sobre la materia”
En la misma línea dijo que “Chile tiene excelentes profesionales y no debemos perder de vista sus experiencias y opiniones. Hoy, salvo algunos Colegios, el resto no tiene suficiente contacto con el mundo político y el Parlamento”.
Cabe recordar, que antes del golpe militar los Colegios Profesionales eran Corporaciones de Derecho Público y era obligatorio que el Congreso los convocara a participar del debate de los proyectos de ley relacionados a su especialidad.
“Tenemos que recuperar la voz de los Colegios Profesionales en materia legislativa”, sentenció Accorsi.
El proyecto consta de cinco Títulos, los que se dividen en párrafos. Además se establecen normas transitorias.
En primer lugar, en el Título I, el proyecto señala el ámbito de aplicación del mismo, y sus objetivos. Entre ellos, expresa que regula el ejercicio del derecho a agruparse en colegios profesionales que la Constitución Política de la República garantiza a quienes detentan la calidad de profesionales y el régimen de tuición ética al que se someten los profesionales colegiados. Además, crea los tribunales especiales que conocerán de las infracciones a la ética cometidas por profesionales no colegiados.
En el Título II, Del Registro Público de Profesionales, se crea tal registro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cual estarán inscritas todas las personas que detenten una profesión para cuyo ejercicio se requiere el título de licenciado.
En el Título III, De Los Colegios Profesionales, se definen los Colegios Profesionales y se establecen las normas que regirán la afiliación a los mismos, su constitución, estructura, organización y las funciones y atribuciones de éstos.
En el Título IV, De la Ética Profesional y de las Sanciones, se reconocen los deberes de ética profesional, se establecen códigos de ética profesional y se prevén sanciones en caso de incumplimiento de tales deberes.
En el Título V, De los Tribunales de Ética Profesional, se establece que las infracciones a la ética profesional cometidas por profesionales colegiados serán conocidas en primera instancia por el tribunal de ética del respectivo colegio profesional. Las cometidas por profesionales no colegiados, serán conocidas en primera instancia por el tribunal especial de ética profesional competente.
https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6956&prmBoletin=6562-07